Residencia en el Principado de Andorra.
Son varias las opciones que este país ofrece a extranjeros que deciden instalarse en Andorra.
En Andorra existen dos tipos distintos de residencia y, se puede optar a una u otra, dependiendo del tipo de actividad a desarrollar. Esto permite distinguir entre:
Residencia activa (trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia)
Con desarrollo de una actividad laboral / profesional (para empleados o empresarios).
Residencia no lucrativa (anteriormente denominada residencia pasiva)
Residencia no lucrativa o también llamada residencia pasiva.
Residencia no lucrativa o sin actividad lucrativa
(también llamada ‘residencia pasiva’)
Existen varios tipos de residencia pasiva:
1. Básica, destinada a residentes que no ejerzan actividad alguna ni laboral ni profesional
2. Profesionales con proyección internacional (realicen al menos el 85% de su actividad profesional fuera de Andorra)
3. Residencia por razones de interés científico, cultural y deportivo.
4. Residencia para ingreso en centros geriátricos privados o en un centro de cuidados médicos o terapéuticos privado, sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional.
Centrándonos en la destinada a residentes que no ejerzan actividad laboral o profesional alguna, nos encontramos con que está destinada a ciudadanos no andorranos y su familia, que establezcan su residencia en el país (mínimo 90 días al año) y no ejerzan actividad ni profesional ni laboral alguna.
Hay que tener en cuenta que:
El profesional debe establecer su residencia principal y efectiva en Andorra durante al menos 90 días por año natural.
Se ha de mantener una inversión mínima en el país de 400.000 Euros.
Existe una cuota (número limitado de concesiones anuales) reglamentariamente establecida, si bien en la actualidad no se está cubriendo la misma.
Desde que iniciamos todos los trámites con la entrega de toda la documentación necesaria, el periodo de concesión de la residencia está en torno a los 2 meses.
Los requisitos principales a cumplir serían los siguientes:
Establezca su residencia principal y efectiva en Andorra durante al menos 90 días por año natural sin ejercer ninguna actividad laboral ni profesional.
La persona titular principal debe hacer efectivo y depositar en el Instituto Andorrano de Finanzas (INAF), actualmente denominada Autoritat Financera Andorrana (AFA), el importe de 50.000 euros no remunerados. También debe depositar el importe de 10.000 euros no remunerados por cada una de las personas a su cargo. El importe restante de 350.000 euros debe estar invertido en el país, o bien mantener en cuenta corriente o bien en bienes inmuebles o valores mobiliarios en Andorra.
Estos importes son depósitos recuperables al dejar de ser residente. Para un ejemplo de un titular y su cónyuge, con tres hijos, el importe del depósito ascendería a 90.000 euros más los 350.000 euros.
Contra con un seguro médico privado y evidencia de ingresos mínimos que permitan el mantenimiento en el país.
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